Crisis Management Chile

Medidas tributarias del plan de emergencia.

I- Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia

El objetivo del Plan de Emergencia para la Re activación Económica y del Empleo, es entregar una hoja de ruta para enfrentar la crisis sanitaria. Se debe entender que funcionará en un marco de 24 meses con convergencia fiscal de mediano plazo, protección de los ingresos de las familias y plan de re activación económica y del empleo. Además, incluirá medidas tributarias como inyectar liquidez para las empresas, promover la inversión y el consumo para la re activación económica, todo coherente con las medidas ya adaptadas.

II- Medidas del Proyecto

1. Rebaja a la mitad del Impuesto de Primera Categoría del Régimen Pro Pyme para los años 2020, 2021 y 2022:

  • Rebaja de tasa desde 25% a 12,5%
  • Rebaja de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM):
    • 0,25% o 0,125% para empresas cuyas ventas no excedan de 50.000 UF
    • 0,5% a 0,25% para empresas cuyas ventas excedan de 50.000 UF
  • Normas para focalizar y evitar abusos del Régimen Pro Pyme
    • Suman de ingresos de entidades relacionadas (tope de UF 75.000)
    • Se excluyen sociedades con ingresos pasivos sobre un 35%

2. Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para Pymes

  • Para empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme
  • Reembolso del crédito acumulado por adquisición de bienes o utilización de servicios entre el 1° de enero y 31 de mayo de 2020 (según lo declarado en junio)

Requisitos:

    • Caída de ventas de 30% en período enero-mayo, respecto del mismo periodo en2019
    • Las ventas y servicios que dan derecho al crédito acumulado deben estar registradas en el registro de compras y ventas digital

Buen comportamiento tributario:

    • Sin causales de incumplimiento que contempla la ley (art. 59 bis del Código Tributario)
    • Haber presentado las declaraciones de IVA en los 36 meses anteriores
    • Sin deuda tributaria, excepto en cumplimiento de convenio con Tesorería

Procedimiento:

    • Solicitud ante el SII en julio, agosto o septiembre
    • TGR efectuará el reembolso
    • Plazo de 10 días desde que se realiza la solicitud
    • El IVA se irá restituyendo a través de las ventas posteriores de la Pyme
    • Normas para focalizar y evitar mal uso:
    • Obligación de restitución adicional (débito IVA) si: (i) se realizan operaciones exentas, o (ii) crédito IVA mal determinado, o (iii) término de giro previo a la restitución total
    • Multas en caso de reembolso indebido
    • Sanción penal por uso de mecanismos fraudulentos para obtener una devolución

3. Ampliación depreciación instantánea de 100% hasta el 31 de diciembre de 2022,que contempla la ley N° 21.210

  • Depreciación instantánea al 100%, para adquisición de activo fijo en todo el territorio nacional, entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022
  • Amortización de ciertos activos intangibles que están protegidos por ley, adquiridos entre 1° de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2022
    • Propiedad industrial (ley N° 19.039)
    • Propiedad intelectual (ley N° 17.336)
    • Variedades vegetales (ley N° 19.342)

4. Destinación de recursos fiscales para la contribución regional de 1% para proyectos iniciados hasta el año 2021, los que quedarán liberados de dicho pago

  • La ley N° 21.210 estableció una contribución de 1% aplicable a los proyectos de inversión que se desarrollen en el país y que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
  • Se destinan recursos para enterar la contribución respecto de proyectos que se sometan a la Evaluación de Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021, en la medida que se de inicio a la ejecución del proyecto o actividad en un plazo de hasta 3 años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable.

Saludos,

Gustavo Hasbún